COLUMNA DE OPINIÓN · DERECHOS HUMANOS
Indultos humanitarios: la dignidad también exige justicia
La discusión sobre posibles indultos a condenados por violaciones a los derechos humanos vuelve a plantear una pregunta incómoda para Chile: ¿cómo atender la enfermedad y la vejez de quienes cumplen condena sin debilitar la justicia que las víctimas han esperado durante décadas? La respuesta exige humanidad, pero también límites claros al poder de perdonar una pena.
El debate adquirió nueva fuerza con las declaraciones del cardenal Fernando Chomalí, quien planteó considerar el arrepentimiento, el cumplimiento de parte de la condena y la entrega de información sobre personas desaparecidas. Mientras tanto, el Gobierno ha señalado que revisará las solicitudes caso a caso por razones humanitarias. Estamos, por tanto, ante una discusión sobre eventuales decisiones, cuyo fundamento merece ser examinado públicamente. T13, 17 de septiembre de 2026.
Mi posición es que cualquier decisión en esta materia debe asumir una doble responsabilidad: proteger la dignidad del condenado y preservar el derecho de las víctimas a una justicia efectiva. La gravedad de los delitos cometidos no autoriza al Estado a abandonar a una persona enferma bajo su custodia. Precisamente porque defendemos derechos universales, debemos exigir atención médica adecuada y condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana.
Sin embargo, de esa obligación no se desprende que el indulto sea la respuesta necesaria. Antes de concederlo, corresponde examinar qué cuidados requiere la persona, si pueden proporcionarse durante el cumplimiento de la pena y qué alternativas legalmente disponibles permiten atender su situación. Invocar razones humanitarias exige demostrar su necesidad mediante antecedentes médicos rigurosos y una decisión fundada.
El sistema interamericano ofrece una referencia relevante. Al examinar el indulto a Alberto Fujimori en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la Corte Interamericana exigió ponderar los derechos del condenado y el acceso a la justicia de las víctimas, además de verificar estrictamente las razones humanitarias invocadas mediante control judicial. Aunque se trata de un caso peruano, su razonamiento aporta un criterio para nuestra discusión: una decisión presidencial debe poder ser examinada jurídicamente. Corte IDH, resolución de 30 de mayo de 2018.
También debemos mirar con cuidado el arrepentimiento. Una declaración pública puede tener valor moral, pero resulta insuficiente para resolver una cuestión jurídica de esta magnitud. La colaboración verificable con el esclarecimiento de los hechos merece especial consideración. Aun así, ninguna promesa de información debería reemplazar la evaluación de los requisitos legales ni convertir la verdad en moneda de cambio. Las familias tienen derecho a conocer el destino de sus seres queridos, con independencia de cualquier solicitud de clemencia.
Por eso, defendería un procedimiento con criterios públicos, evaluaciones médicas independientes, participación de las víctimas y control judicial efectivo. Su voz debe ser escuchada sin imponerles la obligación de perdonar ni trasladarles la responsabilidad de decidir.
Chile necesita una política penitenciaria capaz de cuidar a las personas enfermas y una justicia capaz de sostener sus sentencias. La credibilidad de un indulto humanitario dependerá de que pueda justificarse ante ambas exigencias. Quien solicita clemencia conserva su dignidad; quienes sufrieron los crímenes conservan, con igual fuerza, su derecho a la justicia